§ 3465. Denegación, suspensión o revocación de licencia

PR Laws tit. 20, § 3465 (2018) (N/A)
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(a) Haya obtenido la licencia mediante fraude, dolo, engaño o por error de la Junta.

(b) Sea convicto de delito grave o de cualquier delito que implique depravación moral.

(c) Sea declarado mentalmente incapacitado por tribunal competente o peritaje médico y en cuyo caso podrá restituirse tan pronto la persona sea nuevamente declarada capacitada.

(d) Incurra en algún tipo de negligencia y/o delito en el desempeño de sus funciones.