§ 3464. Funciones de los técnicos de emergencias médicas básico y paramédico

PR Laws tit. 20, § 3464 (2018) (N/A)
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(1) Técnico de Emergencias Médicas-Básico (TEM-B).— El Técnico de Emergencias Médicas-Básico debidamente adiestrado y luego de haber obtenido su licencia podrá brindar asistencia médica o ayuda en primeros auxilios con el fin de preservar la salud o reducir el daño o incapacidad que pueda surgir a consecuencia de un accidente o una enfermedad. Tal asistencia médica o ayuda de emergencia podrá consistir, entre otros, en el manejo de equipo médico; evaluación médica básica; manejo de vía de aire, incluyendo ventilaciones asistidas; resucitación cardiopulmonar; inmovilización cérvico-espinal y de fracturas o dislocaciones; administración de oxígeno suplementario; tratamiento de shock; manejo de emergencias pediátricas, quirúrgicas, respiratorias, cardíacas, incluyendo desfibrilación automática; psiquiátricas y asistencia en partos de emergencia no complicados, según determine el Secretario de Salud mediante reglamentación.

(2) Técnico de Emergencias Médicas-Paramédico (TEM-P).— El Técnico de Emergencias Médicas-Paramédico debidamente adiestrado y luego de haber obtenido su licencia podrá brindar asistencia médica o ayuda en primeros auxilios, con el fin de preservar la salud o reducir daño o incapacidad que pueda surgir a consecuencia de un accidente o de una enfermedad. Tal asistencia médica o ayuda de emergencia podrá consistir, entre otros, en evaluación médica del paciente; inmovilización cérvico-espinal, de fracturas o dislocaciones; administración de oxígeno suplementario; manejo avanzado de vía aire, incluyendo entubación endotraqueal; procedimientos médicos invasivos de emergencia, incluyendo terapia intravenosa, canulación e infusión intraósea, administración de medicamentos de emergencia por vías intravenosas, intramuscular, subcutanea, endotraqueal, oral y sublingual; decompresión de tórax; cricotirotomía de aguja; tratamiento de shock, incluyendo aplicación y manejo del pneumatic anti-shock garment (PASG); terapia eléctrica cardíaca, incluyendo desfibrilación manual y automática, cardiversión y aplicación y manejo de marcapaso externo no invasivo; asistencia en emergencias respiratorias, cardíacas, quirúrgicas, pediátricas, gineco-obstétricas y psiquiátricas, y según determine el Secretario mediante reglamentación. Cuando el T.E.M.-P no cuente con el apoyo directo de un director o control médico sus funciones estarán limitadas estrictamente a los protocolos establecidos por el Cuerpo de Emergencias Médicas o el Departamento de Salud.