§ 3463. Licencia—Técnico de Emergencias Médicas Paramédico (TEM-P)

PR Laws tit. 20, § 3463 (2018) (N/A)
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(1) Ser mayor de dieciocho (18) años de edad.

(2) Ser persona de buena reputación.

(3) Certificado negativo de antecedentes penales expedido por la Policía de Puerto Rico dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de solicitud de licencia.

(4) Poseer un diploma acreditativo de haber aprobado el cuarto (4to) año de escuela superior o su equivalente.

(5) Haber aprobado un curso de técnico de emergencias médicas-paramédico, ofrecido por una institución académica acreditada por el Consejo de Educación, basado en el currículo nacional establecido por el Departamento de Transportación Federal (DOT) para este curso o de una institución reconocida por el organismo acreditativo correspondiente con facultad para ello y aceptada por el Departamento.

(6) Haber aprobado los exámenes ofrecidos por la Junta o poseer certificación de TEM-P, emitida por un estado que posea requisitos mínimos similares a los del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(7) Certificado de Salud expedido por la unidad de salud pública.

(8) Certificación de C.P.R. módulo C, expedido por la American Heart Association (A.H.A.) o C.P.R. para rescatadores profesionales de la Cruz Roja Americana, o del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico.