(a) Cumplir con los currículos establecidos por el Departamento de Transportación Federal para los cursos preparatorios para los niveles paramédico y básico de técnico de emergencias médicas.
(b) La institución educativa deberá contar con el equipo especializado necesario para ofrecer los cursos de manera adecuada.
(c) La institución deberá contar con un asesor médico para el programa de emergencias médicas. Este asesor deberá cumplir con los requisitos establecidos en la definición de médico control de la sec. 3454 de este título.
(d) Toda práctica clínica o de campo que realicen los estudiantes del programa de emergencias médicas de una institución educativa deberá llevarse a cabo en instituciones médicas o servicios de ambulancias debidamente licenciados y certificadas. Además, estas prácticas deberán ser supervisadas por instructores que posean licencia de técnico de emergencias médicas.