(a) Secretario.— Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) Departamento.— Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(c) Técnico de emergencias médicas.— Persona autorizada por la Junta y que ha sido entrenada en las fases de la tecnología de emergencias médicas incluyendo, pero no limitado, a comunicación, cuidado médico de emergencia al paciente, manejo y transportación de pacientes, conocimientos sobre procedimientos usados en obstetricia y asistencia en las emergencias respiratorias y cardíacas.
(d) Técnica de emergencias médicas paramédico (TEM-P).— Profesional autorizado por la Junta y que ha completado satisfactoriamente un curso de técnico de emergencias médicas a nivel paramédico.
(e) Técnico de emergencias médicas básico (TEM-B).— Profesional autorizado por la Junta y que ha completado satisfactoriamente un curso de técnico de emergencias médicas a nivel básico.
(f) Emergencia médica.— Aquella condición de la salud en que de una forma no prevista se hace necesaria la asistencia médica o ayuda en primeros auxilios a la mayor brevedad posible con el fin de preservar la salud o reducir el daño o incapacidad que pueda surgir a consecuencia de un accidente o de una enfermedad.
(g) Médico control.— Médico licenciado en Puerto Rico, especializado en medicina de emergencia o médico licenciado en Puerto Rico que ha tomado y aprobado los cursos en Advanced Cardiac Life Support (ACLS), Advanced Trauma Life Support (ATLS), Pediatric Advanced Life Support (PALS) y que posee experiencia no menor de tres (3) años prehospitalaria o en los servicios médicos de emergencia y establece comunicación con el personal de la ambulancia, dándole instrucciones por radio o por cualquier otro medio de comunicación, sobre el manejo del paciente conforme a la norma de cuidado médico requerido en la profesión para el manejo de emergencias médicas.
(h) Aspirante o solicitante.— Cualquier persona que solicite admisión al examen para licencia y que se ha graduado de un curso de emergencias médicas ofrecido por una institución educativa acreditada por el Consejo de Educación.
(i) Examen de reválida.— Uno de los requisitos para obtener la licencia de TEM-P o TEM-B que mide el nivel de competencia cognoscitiva, aptitud y destrezas para ejercer dicha profesión en Puerto Rico.
(j) Licencia.— Autorización expedida por la Junta a su representante autorizado para autorizar el ejercicio de la técnica de emergencias médicas.
(k) Cursos preparatorios.—
(1) Curso de técnico de emergencias médicas básico.— Programa de estudio basado en el currículo de técnico de emergencias médicas básico establecido por el Departamento de Transportación Federal y ofrecidos por instituciones educativas acreditadas.
(2) Curso de técnico de emergencias médicas paramédico.— Programa de estudio basado en el currículo de técnico de emergencias médicas paramédico establecido por el Departamento de Transportación Federal y ofrecido por instituciones educativas acreditadas.
(l) Cursos de capacitación.—
(1) Básico.— Curso basado en el currículo de EMT-Basic Refresher Course establecido por el Departamento de Transportación Federal.
(2) Avanzado.— Curso basado en el currículo de EMT-Paramedic Refresher Course establecido por el Departamento de Transportación Federal.