La Junta podrá otorgar certificaciones sin examen para ejercer una especialidad o subespecialidad en Puerto Rico. Dichas certificaciones podrán otorgarse a aquellos tecnólogos radiológicos en imágenes de diagnóstico y tratamiento, que a la fecha de esta ley, cumplan con los requisitos de preparación y experiencia requeridos por la Junta, según facultades otorgadas por disposición de este capítulo. El período de certificación sin examen será por seis meses una vez comience a regir la aprobación.