§ 3369. Sanciones disciplinarias

PR Laws tit. 20, § 3369 (2018) (N/A)
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(a) Divulgue, sustraiga, y/o [sic] material que no le pertenezca o datos identifiquen a un paciente, sin la previa autorización de éste, cuando los mismos se obtengan en el curso de la relación profesional, excepto cuando sea requerido o autorizado en virtud de ley.

(b) Lleve a cabo prácticas o métodos de laboratorio para los cuales no esté profesionalmente autorizado o capacitado.

(c) Solicite o reciba, directa o indirectamente, honorarios, compensación, reembolso o comisiones por servicios profesionales no rendidos.

(d) Causar, por acción u omisión, que el personal bajo su dirección y supervisión incurra en actos ilegales o realice actos o procedimientos [o] prácticas no permitidos bajo las disposiciones de este capítulo ni por los reglamentos adoptados en virtud de las mismas.

(e) Emplear o delegar en personas no autorizados o ayudar o instigar a personas no autorizadas para que realicen procedimientos o trabajos que de acuerdo a las disposiciones de este capítulo solamente puedan ser legalmente ejecutadas por tecnólogos radiológicos en imágenes de diagnóstico y tratamiento debidamente licenciados.

(f) Hostigue, abuse o intimide a los pacientes.

(g) Niegue sus servicios a un paciente sin causa o razón justificada.

(h) Anuncie el ejercicio de la práctica de la tecnología radiológica en imágenes de diagnóstico y tratamiento mediante métodos falsos o engañosos.

(i) Se adjudique en su contra un caso de impericia profesional o incurra en incompetencia o negligencia.