§ 3364. Licencia—Multa, denegación, suspensión, cancelación o revocación

PR Laws tit. 20, § 3364 (2018) (N/A)
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(a) Haya sido convicto de delito grave o menos grave o acciones que afecten negativamente el desempeño de su profesión.

(b) Haya sido declarado mentalmente incapacitado en un tribunal competente.

(c) Sea usuario habitual de narcóticos y/o de bebidas alcohólicas.

(d) Dé testimonio falso en beneficio de otra persona que haya solicitado el examen de reválida o en cualquier investigación de querellas presentadas ante la Junta, por violaciones a las disposiciones de este capítulo y sus reglamentos.

(e) Posea, traspase, altere o falsifique cualquier documento o material con la intención maliciosa de engañar a terceros o a los miembros de la Junta en el desempeño de sus funciones oficiales.

(f) Demuestre incompetencia manifiesta o negligencia en el ejercicio de la profesión.

(g) Incumpla con los requisitos de educación continuada y registro, dispuestos en las secs. 3001 et seq. del Título 24.

(h) Incurrir en violaciones a las disposiciones de la Ley HIPAA.