§ 3359. Junta—Libro de actas

PR Laws tit. 20, § 3359 (2018) (N/A)
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La Junta llevará un libro de actas de sus acuerdos y un registro completo de las personas a quienes se les hubiere expedido licencia, con su dirección postal y los registros de calificaciones y demás constancias oficiales pertinentes. Al cierre de operaciones de cada año fiscal, la Junta rendirá al Gobernador(a) de Puerto Rico un informe de las actividades del año fiscal terminado.