§ 3321. Colegio de Actores—Deberes

PR Laws tit. 20, § 3321 (2018) (N/A)
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(1) Contribuir al adelanto y desarrollo de la cultura de Puerto Rico.

(2) Promover relaciones fraternales entre sus miembros.

(3) Cooperar con todo aquello que sea de interés mutuo y de provecho al bienestar general de los actores de teatro.

(4) Establecer relaciones con asociaciones análogas de otros países.

(5) Mantener una moral saludable y estricta entre los colegiados.

(6) Elevar y mantener la dignidad de la profesión y sus miembros.

(7) Proveer el asesoramiento e información que requiera la gestión gubernamental.

(8) Proteger a sus miembros en el ejercicio de la profesión de actor y socorrer a aquellos que se retiren por inhabilidad física y/o mental mediante la creación de un fondo dedicado a esos fines.