§ 3314. Colegio de Actores—Facultades

PR Laws tit. 20, § 3314 (2018) (N/A)
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(a) Subsistir a perpetuidad bajo este nombre, demandar y ser demandado como persona jurídica.

(b) Adoptar, poseer y usar un sello que podrá alterar a su voluntad.

(c) Adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por donación, tributos de sus propios miembros, compraventa o de otro modo, y poseerlos, traspasarlos, hipotecarlos, arrendarlos y disponer de los mismos en cualquier otra forma permitida por ley.

(d) Nombrar sus directores.

(e) Adoptar su reglamento, que será obligatorio para todos los miembros y enmendarlo en la forma y bajo los requisitos que se establecen en este capítulo.

(f) Adoptar e implantar los cánones de ética que regirán la conducta de sus miembros.

(g) Recibir e investigar las querellas que bajo juramento se formulen respecto a la conducta de sus miembros en el ejercicio del oficio y a las violaciones a este capítulo pudiendo remitirlas a la Junta de Directores del Colegio para que actúe y después de una vista preliminar en la que se permita al interesado o a su representante legal a traer sus testigos y ser oído; si encontrara causa fundada, instituir la querella correspondiente ante la Junta de Acreditación. Nada de lo dispuesto en este inciso se entenderá en el sentido de limitar o alterar la facultad de la Junta de Acreditación para iniciar por su propia cuenta estos procedimientos.

(h) Ejercitar las facultades incidentales que fueren necesarias o convenientes a los fines de su creación y funcionamiento y que no estuvieren en desacuerdo con este capítulo.

(i) Otorgar permisos transitorios, según las disposiciones de este capítulo y del reglamento del Colegio.

(j) Otorgar permisos transitorios especiales, según las disposiciones de este capítulo, el inciso (d) de esta sección [sic] y el reglamento del Colegio.

(k) Crear una tabla de tarifas mínimas para todo tipo de producción en que se desempeñe un actor colegiado, entiéndase, aunque no se limita a teatro, televisión, radio y cine.

(l) Determinar el número de colegiados que participarán en producciones en las que se desempeñen actores no domiciliados, entiéndase, aunque no se limita a teatro, televisión, radio y cine.