§ 3312. Colegio de Actores—Miembros

PR Laws tit. 20, § 3312 (2018) (N/A)
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Serán miembros del Colegio todos los actores debidamente certificados como tal por la Junta de Acreditación. Los miembros del Colegio disfrutarán de todos los privilegios, derechos y deberes que se dispongan por ley y por los reglamentos. Además, ejercerán el derecho al voto en todas las asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas por el Colegio.