Será deber de la Junta de Acreditación constatar que los interesados en ejercer la profesión de actor reúnan los requisitos establecidos en este capítulo. El proceso de acreditación se llevará a cabo por lo menos una vez al mes, el día y lugar que la Junta de Acreditación determine. La convocatoria se hará por lo menos con siete (7) días de anticipación a la fecha fijada. De ocurrir una situación extraordinaria, la Junta de [Acreditación] podrá reunirse para atender dicha situación no empece haya tenido su reunión mensual de acreditación.