§ 3304. Junta—Deberes

PR Laws tit. 20, § 3304 (2018) (N/A)
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Será deber de la Junta de Acreditación constatar que todo el que aspire a obtener la certificación como actor cumpla con los requisitos que se establecen en este capítulo. La Junta certificará que el aspirante ha cumplido con todos los requisitos y le expedirá la correspondiente certificación.