Se crea la Junta de Acreditación de Actores, adscrita a la División de Juntas Examinadoras del Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La misma será nombrada por el gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y recomendada por la Junta de Directores del Colegio. Estará compuesta por cinco (5) actores colegiados, con por lo menos diez (10) años de experiencia profesional y que estén al día en sus cuotas.
Dos (2) de los miembros de esta Junta serán nombrados por un término de cuatro (4) años, dos (2) serán nombrados por un término de tres (3) años y el miembro restante será nombrado por un término de dos (2) años.
Cada miembro de la Junta, incluso los empleados o funcionarios públicos, recibirán una dieta equivalente a la dieta mínima establecida para los miembros de la Asamblea Legislativa por cada día o porción del mismo en Junta [sic], hasta un máximo de tres mil dólares ($3,000) al año, quien recibirá una dieta equivalente al ciento treinta y tres por ciento (133%) de la dieta que reciban los demás miembros de la Junta.
El pago por concepto de dietas y millaje a que tiene derecho cada miembro de la Junta será hasta un máximo de doce (12) reuniones al año.