§ 3244. Junta Examinadora de Consejeros Profesionales—Términos y condiciones de servicio

PR Laws tit. 20, § 3244 (2018) (N/A)
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El nombramiento como miembro de la Junta será de tres (3) años. Los miembros de la Junta que inicialmente se nombren, sin embargo, servirán por períodos de tiempo según se especifica a continuación: el representante del interés público y los profesores de consejería servirán por tres (3) años cada uno; el consejero profesional empleado en el sector privado por dos (2) años y el consejero profesional empleado en el sector público por el término de un año. Al final de su término cada miembro de la Junta continuará sirviendo hasta que su sucesor sea designado y confirmado. Ninguna persona podrá servir en la Junta por dos términos consecutivos. Los miembros de la Junta elegirán cada dos (2) años de entre sus miembros, un presidente, un vice-presidente y un secretario para ejercer dichas funciones; Disponiéndose, que el representante del interés público no podrá ocupar ninguno de estos tres (3) cargos dentro de la Junta.

El Gobernador podrá destituir mediante justa causa, previa formulación de cargos, notificación y celebración de vista, a cualquier miembro de la Junta por incompetencia, negligencia en el cumplimiento del deber, cuando haya sido encontrado culpable por cometer un delito grave o uno menos grave que conlleve depravación moral o cuando la licencia del consejero profesional de dicho miembro haya sido revocada o anulada por la Junta de acuerdo a las disposiciones de este capítulo.