(a) Un ciudadano que no tenga familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo por afinidad que hayan participado o estén participando en un campo comercial o profesional relacionado con la consejería profesional, y que
(b) en el transcurso de los últimos dos (2) años, previos a su nombramiento no haya tenido interés económico con una persona que esté bajo la regulación de la Junta.