Se crea la Junta Examinadora de Consejeros Profesionales, la cual tendrá a su cargo la reglamentación de la práctica de la consejería profesional en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo pero no limitándose a la concesión, denegación, suspensión y revocación de la licencia para la profesión de consejeros profesionales en Puerto Rico. La Junta estará adscrita a la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud del Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, bajo cuyo presupuesto operará.