Toda persona que fuere convicta de ejercer ilegalmente la profesión de psicología violando las disposiciones de este capítulo incurrirá en un delito grave y convicta que fuere, será castigada con una multa no menor de mil dólares ($1,000) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000) o cárcel por un período no menor de un (1) mes ni mayor de dos (2) años, o ambas penas a discreción del tribunal.
A petición de la Junta, el Secretario de Justicia de Puerto Rico solicitará un auto de injunction para impedir que la persona acusada de ejercer ilegalmente la psicología en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico continúe el ejercicio de dicha profesión hasta tanto se resuelva la acusación.