La Junta deberá cobrar los siguientes derechos:
Los derechos así cobrados ingresarán en el Fondo de Salud, según se establece en las secs. 3001 a 3030 del Título 24, y serán destinados por el Secretario de Salud para el uso exclusivo de la División de Juntas Examinadoras del Departamento de Salud. Dichos derechos no serán devueltos si la persona fracasare en el examen o si lo solicita y no se presenta a tomarlo.