§ 3213. Examen

PR Laws tit. 20, § 3213 (2018) (N/A)
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Para ser admitido a examen de psicólogo todo aspirante deberá someter a la Junta, además de lo establecido en la sec. 3212 de este título, prueba satisfactoria de que posee un grado doctoral en psicología o un grado de maestría con especialización en psicología de una universidad, colegio o centro de estudios acreditado para enseñar la profesión de la psicología, según se define este término en el inciso (b) de la sec. 3202 de este título, y la experiencia y/o práctica supervisada requerida por la institución donde estudió para la obtención del grado que ostenta en psicología.

La Junta ofrecerá un examen validado y estandarizado a los aspirantes a licencia de psicólogo por lo menos dos (2) veces al año. Para esto, la Junta publicará una convocatoria en dos (2) periódicos de mayor circulación en Puerto Rico conforme con lo establecido en las secs. 21 y 22 del Título 20, conocidas como “Ley para la Administración de Exámenes de Reválida en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

La Junta dispondrá mediante reglamentación, según lo dispuesto en la sec. 3211(b) de este título, todo lo concerniente al contenido del examen de reválida y al examen de competencias en asuntos éticos, legales y profesionales, la puntuación de pase, la repetición de exámenes en los casos en que un aspirante fracase, incluyendo la cantidad de repeticiones permitidas y cualquier otro dato pertinente.