La Junta se reunirá dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que sus miembros fueren nombrados y tomaren posesión. Celebrará por lo menos dos (2) reuniones ordinarias anuales para la consideración y resolución de sus asuntos oficiales, pero podrá reunirse cuantas veces fuere necesario para la pronta tramitación de sus gestiones y deberes. En su primera reunión los miembros elegirán de entre sí un presidente, el cual ocupará el cargo por el término y bajo las condiciones que fijen los reglamentos de la Junta. El presidente convocará para la celebración de las reuniones, las cuales serán notificadas por el Director de las Juntas Examinadoras del Departamento de Salud.
Tres (3) miembros de la Junta constituirán quórum. Los acuerdos de la Junta se tomarán por el voto de la mayoría de los miembros presentes, que en este caso constituirán tres (3).