§ 3208. Miembros—Destitución

PR Laws tit. 20, § 3208 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El Gobernador podrá destituir a cualquier miembro de la Junta por conducta inmoral, ineficiencia o negligencia en el desempeño de sus deberes, o por cualquier otra causa justificada, previa formulación de cargos, notificación y celebración de vista.