Los miembros de la Junta inicial servirán por los términos que a continuación se expresa: un (1) psicólogo con grado de maestría en psicología y un (1) psicólogo con grado de doctorado en psicología por el término de dos (2) años; un (1) psicólogo con grado de maestría en psicología y un (1) psicólogo con grado de doctorado por el término de tres (3) años; y un (1) psicólogo con grado de doctorado en psicología por el término de cuatro (4) años. Los nombramientos siguientes se harán por un período de cuatro (4) años. Cada miembro de la Junta ocupará su puesto hasta que expire su término y su sucesor haya sido nombrado y tome posesión de su cargo.
Las vacantes que ocurran en la Junta serán cubiertas en la misma forma en que se hacen los nombramientos originales. El término del miembro que ocupe una vacante se extenderá por el término que reste a su antecesor.
Ninguna persona podrá ser miembro de la Junta por más de dos (2) términos consecutivos.