La Junta estará integrada por dos (2) psicólogos con grado de maestría en psicología y tres (3) psicólogos con grado doctoral en psicología. Dichos miembros serán designados por el gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El gobernador nombrará dichos miembros dentro del término de seis (6) meses después de haber sido aprobada esta ley. A los miembros de la Junta nombrados inicialmente se les otorgará una licencia de psicólogo por el Secretario de Salud e luego de presentar evidencia de haber aprobado el grado académico correspondiente señalado en la sec. 3213 de este título.
Los miembros que en el futuro se designen deberán cumplir con el requisito de poseer una licencia expedida por la Junta.