§ 3123. Licencias—Cancelación o revocación

PR Laws tit. 20, § 3123 (2018) (N/A)
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(a) Ha sido convicto de delito grave o delito menos grave que implique depravación moral.

(b) Ha obtenido una licencia mediante fraude, engaño o falsa representación.

(c) Ha incurrido, en incompetencia manifiesta en el ejercicio de su profesión, en perjuicio de un tercero.

(d) Ha negociado u ofrecido a la venta una licencia para la práctica de las profesiones por este capítulo reglamentadas.

(e) Ha prestado testimonio falso en beneficio de un aspirante a examen ante la Junta, o en cualquier determinación de querella presentada a la Junta por violaciones a las disposiciones de los reglamentos que se aprueben en virtud de este capítulo.

(f) Ha alterado cualquier documento o prueba con la intención maliciosa de engañar a los miembros de la Junta en el desempeño de sus funciones como tales.

(g) Incurra en violaciones a las normas que reglamentan la profesión de patología del habla-lenguaje, audiología y terapia del habla-lenguaje, según establecidas por este capítulo o los reglamentos que se aprueben en virtud del mismo.