§ 3120. Licencias—Derechos

PR Laws tit. 20, § 3120 (2018) (N/A)
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La Junta deberá cobrar los siguientes derechos mediante giro bancario, de correo o cheque certificado a nombre del Secretario de Hacienda:

Los derechos cobrados por la Junta no podrán ser devueltos bajo ningún concepto. Las sumas así recaudadas ingresarán al Fondo de Salud, para uso de la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud del Departamento de Salud, según lo dispone la sec. 3009 del Título 24.