La Junta deberá cobrar los siguientes derechos mediante giro bancario, de correo o cheque certificado a nombre del Secretario de Hacienda:
Los derechos cobrados por la Junta no podrán ser devueltos bajo ningún concepto. Las sumas así recaudadas ingresarán al Fondo de Salud, para uso de la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud del Departamento de Salud, según lo dispone la sec. 3009 del Título 24.