§ 3119. Licencias—Reciprocidad

PR Laws tit. 20, § 3119 (2018) (N/A)
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La Junta podrá establecer relaciones de reciprocidad con el organismo correspondiente de cualesquiera de los estados de los Estados Unidos y del Distrito de Columbia para permitir el ejercicio de la profesión mediante la expedición de licencia sin examen a aquellos patólogos del habla-lenguaje, audiólogos o terapistas del habla-lenguaje con certificado o licencia del estado de los Estados Unidos y el Distrito de Columbia. Los requisitos fijados deberán ser similares o equivalentes a los exigidos en Puerto Rico y la misma oportunidad deberá ofrecerse en dicho estado a los licenciados por la Junta en Puerto Rico. Además, la persona deberá pagar los derechos establecidos en sec. 3120 de este título y cumplir con los demás requisitos de ley.