§ 3118. Licencias—Recertificación

PR Laws tit. 20, § 3118 (2018) (N/A)
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La Junta establecerá los requisitos y mecanismos necesarios para la recertificación cada tres (3) años de los profesionales a base de educación continuada. Proveerá, además, la certificación de especialidades cuando sea pertinente. Los procedimientos para lo aquí establecido serán determinados por reglamento y de acuerdo a las disposiciones de las secs. 3001 et seq. del Título 24.