Dentro del término improrrogable de seis (6) meses inmediatamente siguientes a la fecha de vigencia de esta ley se expedirá licencia sin tener que cumplir con el requisito de examen para ejercer como patólogo del habla-lenguaje, audiólogo o terapista del habla-lenguaje a la persona que lo solicite, siempre que presente prueba fehaciente de que posee al menos el grado de bachillerato en caso del terapista del habla-lenguaje o de maestría en el caso de los patólogos del habla-lenguaje o audiólogos.
Podrán solicitar, además, licencia sin tener que cumplir con el requisito del examen para ejercer las profesiones mencionadas en el párrafo anterior, dentro del término improrrogable de seis (6) meses inmediatamente siguiente a la fecha de vigencia de esta ley, aquellas personas que lo soliciten siempre que presenten prueba fehaciente de que, entre el período comprendido entre el 1 de abril de 1984 y 30 de junio de 1988, cumplían con los requisitos establecidos en las secs. 3112 y 3113 ó 3114, según corresponda, de este título.