§ 3108. Reuniones

PR Laws tit. 20, § 3108 (2018) (N/A)
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La Junta celebrará por lo menos seis (6) reuniones al año para la consideración y resolución de sus asuntos, pero podrá reunirse cuantas veces fuere necesario para la pronto tramitación de sus gestiones y deberes. En su primera reunión los miembros elegirán de entre sí un presidente, el cual ocupará el cargo por el término y bajo las condiciones que fijen los reglamentos de la Junta.