§ 3107. Miembros—Destitución

PR Laws tit. 20, § 3107 (2018) (N/A)
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El Gobernador podrá destituir cualquier miembro de la Junta por ineficiencia o negligencia en le desempeño de sus funciones o en el ejercicio de sus profesión; porque le sea anulada, revocada o suspendida su licencia para el ejercicio de su profesión; por haber sido convicto de delito grave o delito menos grave que implique depravación moral, o por cualquier otra causa justificada.