Los miembros de la Junta deberán ser ciudadanos de los Estados Unidos y haber residido en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por lo menos tres (3) años inmediatamente antes de su nombramiento. Deberán poseer una licencia para ejercer la profesión en Puerto Rico y haber estado en la práctica activa de la misma durante los tres (3) años anteriores a su nombramiento. Dos (2) de los miembros serán patólogos del habla-lenguaje, dos (2) serán audiólogos y uno (1) será un terapista del habla-lenguaje. Los miembros de la Junta deberán poseer, al menos, el grado de bachillerato en el caso del terapista del habla-lenguaje o de maestría en el caso del patólogo del habla-lenguaje o audiólogo.
Entre los miembros de la Junta se elegirá un presidente, el cual ejercerá como tal durante el término de su nombramiento. Ningún miembro de la Junta podrá ser accionista o pertenecer a la Junta de Síndicos o de Directores de una universidad, colegio o escuela donde se realicen estudios conducentes a obtener el grado de patólogo del habla-lenguaje, audiología o terapia del habla lenguaje.