§ 211h. Cuota

PR Laws tit. 20, § 211h (2018) (N/A)
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Cada año los miembros pagarán una cuota en la fecha o en la forma que fije el reglamento, la cual será fijada por disposición de la Asamblea Anual Ordinaria del Colegio. El quórum reglamentario para modificar la cuota anual será aquel requerido para la asamblea de enmiendas al reglamento. Disponiéndose que deberá pasar un período de no menos de diez (10) años desde la asamblea en que se apruebe una modificación en la cuota para que pueda considerarse una nueva modificación en la cuota.

Para el caso de que en una asamblea ordinaria y/o extraordinaria debidamente convocada no se cuente con el dos por ciento (2%) de la matrícula a la hora establecida, se procederá a constituir quórum una (1) hora después de la hora establecida en dicha convocatoria con las personas presentes con derecho a voto.

Para el caso de que en la celebración de asambleas para la realización de enmiendas al reglamento, no se cuente con el dos por ciento (2%) de la matrícula a la hora requerida, el quórum quedara constituido una (1) hora después de la hora establecida en dicha convocatoria con las personas presentes con derecho a voto; disponiéndose, que deberá pasar un período de no menor de diez (10) años desde la asamblea en que se aprueben enmiendas al reglamento para considerarse una nueva revisión del reglamento.