§ 211d. Colegiación compulsoria

PR Laws tit. 20, § 211d (2018) (N/A)
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Ninguna persona podrá ejercer la profesión de la enfermería en Puerto Rico, según definida por las secs. 203 a 203r de este título, si no está afiliada al Colegio. Toda persona que ejerza la profesión sin estar colegiada estará sujeta a las penalidades dispuestas en las secs. 211 a 211n de este título.