§ 15. Cuenta especial

PR Laws tit. 20, § 15 (2018) (N/A)
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Los derechos establecidos según prescritos en la sec. 14 de este título que excedan de los derechos vigentes a la fecha de aprobación de ésta ingresarán en una cuenta especial creada para esos efectos en el Departamento de Hacienda con el propósito de sufragar los gastos ordinarios de funcionamiento de la División de Juntas Examinadoras que no fueran sufragados por asignaciones del Fondo General u otras asignaciones presupuestarias.

Disponiéndose, que el Departamento de Estado, antes de utilizar los recursos depositados en la cuenta especial, deberá someter anualmente, para la aprobación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, un presupuesto de gastos con cargo a esos fondos. El remanente de fondos que al 30 de junio de cada año fiscal no haya sido utilizado u obligado para los propósitos de las secs. 10 a 17 de este título se transferirá al Fondo General.