§ 13. Reglamentos uniformes

PR Laws tit. 20, § 13 (2018) (N/A)
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El Secretario de Estado podrá adoptar reglamentación que uniforme los procesos administrativos de administración de exámenes, [otorgamiento] de licencias y adjudicación de querellas de las juntas examinadoras adscritas al Departamento de Estado, según las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”. Disponiéndose, que el reglamento uniforme que se adopte deberá disponer que los exámenes que se ofrecen a los candidatos aspirantes a las distintas profesiones por las juntas examinadoras sean administrados en español o en inglés a petición del aspirante.

Dicha reglamentación uniforme tendrá vigencia en todas las Juntas salvo en aquellas que, con posterioridad a la aprobación del reglamento uniforme, adopten un reglamento sobre la misma materia o indiquen su exclusión del mismo por tener vigente un reglamento similar adoptado a tenor con las secs. 2101 et seq. del Título 3.