La manera en que se diligenciará la citación será prescrita por los presidentes de las respectivas Cámaras de la Asamblea Legislativa mediante su reglamento.
La citación podrá ser enviada por correo ordinario, vía telefacsímil, correo electrónico o presentada personalmente al testigo o su representante autorizado, por el Sargento de Armas del Cuerpo correspondiente o por personal contratado a estos efectos.