§ 141c. Director Ejecutivo

PR Laws tit. 2, § 141c (2018) (N/A)
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La Comisión será dirigida por un Director Ejecutivo nombrado en común acuerdo por los Copresidentes. Asimismo el sueldo o remuneración del Director se fijará de acuerdo a las normas que establezcan en común acuerdo los Copresidentes de la Comisión. El Director Ejecutivo ejercerá las funciones administrativas del cargo bajo la supervisión y dirección de los Copresidentes y recibirá servicios de apoyo administrativo de éstos y de los miembros de la Comisión, así como los servicios de la Oficina de Servicios Legislativos, la Biblioteca Legislativa y demás dependencias de la Asamblea Legislativa.

El Director Ejecutivo determinará la acción interna de la Comisión y tomará las medidas que sea menester para su adecuado funcionamiento y operación, así como para llevar a cabo las acciones administrativas y gerenciales necesarias para su implantación y la de cualesquiera otras leyes y reglamentos. Además, realizará aquellas otras funciones que le fueren delegadas por los Copresidentes y por la Comisión.