La Comisión Conjunta Permanente para la Revisión y Reforma del Código Civil de Puerto Rico, en adelante “la Comisión”, se compondrá de siete (7) Senadores designados por el Presidente del Senado, uno de los cuales será el Presidente de la Comisión de lo Jurídico del Senado y de siete (7) Representantes designados por el Presidente de la Cámara de Representantes, uno de los cuales será el Presidente de la Comisión de lo Jurídico Civil de la Cámara de Representantes.
Cualquier vacante que surja en la Comisión no afectará sus funciones y poderes y será cubierta por un legislador del Cuerpo Legislativo que la ocasione, que será nombrado en la misma forma que el miembro sustituido.
Las minorías estarán representadas en la Comisión.
La Comisión será copresidida por los Presidentes de las Comisiones de lo Jurídico del Senado y de lo Jurídico Civil de la Cámara de Representantes.