Se establece un galardón que se denominará como “Medalla de la Legislatura de Puerto Rico” para reconocer los servicios y ejecutorias de los empleados del Gobierno de Puerto Rico y ciudadanos particulares. Este galardón consistirá de una medalla de oro suspendida por una cinta del color y material adecuado, y la misma contendrá una inscripción y una cita apropiada que serán seleccionadas por la Asamblea Legislativa.