La Comisión queda facultada para adoptar reglas de funcionamiento, incluyendo las relativas a la divulgación de sus prácticas, procedimientos, dictámenes y de la evidencia obtenida en relación a cualquier asunto ante su consideración. Dichas reglas proveerán para que cualquier miembro del Senado o de la Cámara de Representantes pueda obtener los datos e información que interese sobre cualquier informe del Contralor o una copia de dicho informe, cuando así lo solicite.