La Oficina del Contralor proporcionará a la Comisión ayuda técnica y pericial en materia de cuentas, fondos, ingresos, desembolsos y propiedad. Cuando así lo creyere necesario y conveniente, la Comisión podrá, previa autorización del presidente de la cámara correspondiente, utilizar funcionarios y empleados de la Asamblea Legislativa; podrá, además, utilizar asesores y técnicos particulares o de otras agencias del Gobierno estadual para el mejor esclarecimiento de los asuntos bajo su estudio y consideración.