Por la presente se crea una comisión permanente de la Asamblea Legislativa que se denominará “Comisión Conjunta sobre Informes Especiales del Contralor”, la cual estará compuesta de diez (10) miembros: cinco (5) del Senado, nombrados por el Presidente del Senado, y cinco (5) de la Cámara de Representantes, nombrados por el Presidente de la Cámara de Representantes. No más de tres (3) miembros por cada Cámara podrán pertenecer a un mismo partido político. La Comisión nombrará por mayoría de sus miembros un presidente y un secretario.