La Oficina de Servicios Legislativos, incluyendo la Biblioteca Legislativa, cuando haga disponible al público alguna información o informe podrá cobrar los derechos correspondientes por las copias de las publicaciones o estudios de su propiedad, a fin de recuperar los gastos que se incurran en su impresión, reproducción y distribución. Los ingresos que por este concepto se obtengan, ingresarán a la cuenta de la Oficina de Servicios.
No obstante, la Oficina de Servicios Legislativos podrá repartir, libre de costo, copias de dichas publicaciones o estudios a organismos gubernamentales y a cualquier persona cual tal difusión, a su juicio, sea necesaria para fomentar el desarrollo de sus programas o propiciar los objetivos de este capítulo.
La Oficina de Servicios Legislativos adoptará la reglamentación que ha de regir el cobro de los derechos correspondientes al material reproducido y la distribución gratuita de dichas publicaciones y estudios.