§ 1049. Destaque de personal a otros organismos públicos

PR Laws tit. 2, § 1049 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Al ser requerido por la Oficina de Servicios, el Secretario, Director Ejecutivo o Administrador de cualquier Departamento, agencia o dependencia o corporación pública, deberá destacar, con o sin reembolso, cualquier miembro o miembros de su personal en el lugar que la Oficina de Servicios Legislativos determine para ayudarla a llevar a cabo sus funciones bajo este capítulo.