§ 1045. Facultades y poderes del Director de la Oficina de Servicios Legislativos

PR Laws tit. 2, § 1045 (2018) (N/A)
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(a) Planificar, coordinar y supervisar los servicios, establecer los procedimientos administrativos y autorizar gastos y desembolsos, según lo establece este capítulo.

(b) Nombrar al Subdirector, los Directores Auxiliares y a todo el personal de la Oficina de Servicios Legislativos, tomando en cuenta su idoneidad para ejercer sus funciones y ofrecer sus servicios de manera no partidista. Todo el personal seleccionado estará excluido de las secs. 1469 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”.

(c) Clasificar al personal, establecer sus salarios, conceder aumentos, efectuar transferencias o cesantías y destacar empleados para que éstos presten sus servicios en cualquiera de los Cuerpos Legislativos, siempre sujeto al reglamento que se apruebe a esos efectos.

(d) Establecer programas para el mejoramiento profesional del personal de la Oficina de Servicios Legislativos, sujeto al reglamento que se apruebe.

(e) Aprobar, enmendar y derogar normas y reglamentos.

(f) Suscribir contratos u otros acuerdos, según estime necesario, con personas naturales y jurídicas, y con dependencias del Gobierno de Puerto Rico con el fin de llevar a cabo las funciones y deberes de la Oficina de Servicios Legislativos.

(g) Suscribir contratos u otros acuerdos, según estime necesario, para llevar a cabo las funciones de la Oficina de Servicios Legislativos, con cualquier agencia o dependencia del Gobierno de Puerto Rico, de los Estados Unidos de América o cualquiera de los estados, de los gobiernos municipales o cualquier subdivisión política, o cualquier persona, firma, asociación, corporación o institución educativa, con o sin reembolso.

(h) Hacer uso de personal y organizaciones competentes públicas o privadas, fuera de la Oficina de Servicios Legislativos y formar grupos de trabajos especiales o llevar a cabo otros arreglos cuando sean necesarios.

(i) Aceptar y utilizar los servicios de personal voluntario y no compensado mediante salario que sea necesario para llevar a cabo el trabajo de la Oficina de Servicios Legislativos.

(j) Adquirir por compra, arrendamiento, donación o de cualquier otra forma y mantener y disponer, por venta o arrendamiento de propiedad inmueble y mueble, de todo tipo que sea necesaria para o como resultado del ejercicio de la autoridad brindada por este capítulo. Creará una Junta de Subastas que se regirán por el reglamento que se apruebe a esos efectos.

(k) Realizar anticipos, pagos parciales, transferencias de fondos y otros pagos relacionados con las actividades y funcionamiento de la Oficina de Servicios Legislativos.

(l) Preparar el presupuesto de la Oficina de Servicios Legislativos.

(m) Preparar y someter ante la Asamblea Legislativa el informe anual, conforme a la sec. 1051 de este título.