(a) Planificar, coordinar y supervisar los servicios, establecer los procedimientos administrativos y autorizar gastos y desembolsos, según lo establece este capítulo.
(b) Nombrar al Subdirector, los Directores Auxiliares y a todo el personal de la Oficina de Servicios Legislativos, tomando en cuenta su idoneidad para ejercer sus funciones y ofrecer sus servicios de manera no partidista. Todo el personal seleccionado estará excluido de las secs. 1469 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”.
(c) Clasificar al personal, establecer sus salarios, conceder aumentos, efectuar transferencias o cesantías y destacar empleados para que éstos presten sus servicios en cualquiera de los Cuerpos Legislativos, siempre sujeto al reglamento que se apruebe a esos efectos.
(d) Establecer programas para el mejoramiento profesional del personal de la Oficina de Servicios Legislativos, sujeto al reglamento que se apruebe.
(e) Aprobar, enmendar y derogar normas y reglamentos.
(f) Suscribir contratos u otros acuerdos, según estime necesario, con personas naturales y jurídicas, y con dependencias del Gobierno de Puerto Rico con el fin de llevar a cabo las funciones y deberes de la Oficina de Servicios Legislativos.
(g) Suscribir contratos u otros acuerdos, según estime necesario, para llevar a cabo las funciones de la Oficina de Servicios Legislativos, con cualquier agencia o dependencia del Gobierno de Puerto Rico, de los Estados Unidos de América o cualquiera de los estados, de los gobiernos municipales o cualquier subdivisión política, o cualquier persona, firma, asociación, corporación o institución educativa, con o sin reembolso.
(h) Hacer uso de personal y organizaciones competentes públicas o privadas, fuera de la Oficina de Servicios Legislativos y formar grupos de trabajos especiales o llevar a cabo otros arreglos cuando sean necesarios.
(i) Aceptar y utilizar los servicios de personal voluntario y no compensado mediante salario que sea necesario para llevar a cabo el trabajo de la Oficina de Servicios Legislativos.
(j) Adquirir por compra, arrendamiento, donación o de cualquier otra forma y mantener y disponer, por venta o arrendamiento de propiedad inmueble y mueble, de todo tipo que sea necesaria para o como resultado del ejercicio de la autoridad brindada por este capítulo. Creará una Junta de Subastas que se regirán por el reglamento que se apruebe a esos efectos.
(k) Realizar anticipos, pagos parciales, transferencias de fondos y otros pagos relacionados con las actividades y funcionamiento de la Oficina de Servicios Legislativos.
(l) Preparar el presupuesto de la Oficina de Servicios Legislativos.
(m) Preparar y someter ante la Asamblea Legislativa el informe anual, conforme a la sec. 1051 de este título.