Los Presidentes del Senado y la Cámara de Representantes de Puerto Rico nombrarán un Director, quien dirigirá la oficina y desempeñará el cargo hasta que su sucesor sea nombrado y tome posesión del cargo.
El Director será el principal funcionario ejecutivo de la Oficina de Servicios Legislativos y estará encargado de todos sus aspectos administrativos, a tenor con las directrices que para ello establezcan los Presidentes de ambos Cuerpos Legislativos. El cargo de Director sólo podrá ser desempeñado por una persona mayor de edad, de reconocida capacidad profesional, reputación moral. Será requisito que el Director sea abogado debidamente admitido al ejercicio de la abogacía por el Tribunal Supremo de Puerto Rico o, en su defecto, que cuente con probada experiencia y conocimiento en administración pública y gestión legislativa.
El Director desempeñará su cargo con independencia de criterio, estando sujeto a las normas generales establecidas por los Presidentes de ambos Cuerpos Legislativos y será la autoridad nominadora de la Oficina de Servicios Legislativos. Los Presidentes de ambos Cuerpos Legislativos podrán destituir al Director por conducta ilegal, inmoral o impropia, por incompetencia manifiesta, por desatender sus deberes, por estar incapacitado total y permanentemente, por haber incurrido en negligencia en el desempeño de su cargo o cuando éstos lo estimen necesario para llevar a cabo los propósitos de la Oficina de Servicios Legislativos.
Cuando ocurra una vacante en el cargo de Director producida por muerte, renuncia, suspensión, destitución o incapacidad total y permanente, dicho cargo lo ejercerá el Subdirector, quien fungirá en dicha capacidad hasta que un nuevo Director sea nombrado. El Subdirector deberá poseer el mismo grado de integridad que se le exige al Director y, además, deberá poseer experiencia administrativa.