§ 1043. Funciones y facultades

PR Laws tit. 2, § 1043 (2018) (N/A)
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(a) Redactar anteproyectos de ley, resoluciones, mociones, peticiones, informes de comisiones y opiniones a solicitud de cualquier legislador.

(b) Preparar y distribuir entre las agencias y entidades del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo los municipios, modelos para la redacción de borradores de resoluciones concurrentes y otros documentos legislativos.

(c) Proveer servicios de investigación y atender consultas legales sobre asuntos legislativos, a petición de los miembros de la Asamblea Legislativa. La Oficina de Servicios Legislativos proveerá dichos servicios de manera estrictamente confidencial.

(d) En colaboración con la Asamblea Legislativa, publicará el libro de leyes y resoluciones de cada año incluyendo las medidas legislativas aprobadas en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. Además de una lista mensual sobre los proyectos de ley aprobados, indicando el número de medida, título y fecha de aprobación.

(e) Preparar y distribuir digestos que indiquen la práctica de otros cuerpos legislativos en asuntos de índole similar.

(f) Realizar estudios sobre las prácticas y procedimientos legislativos usados por la Asamblea Legislativa y someter recomendaciones para su mejoramiento y actualización.

(g) Realizar estudios independientes y revisar la información de cualquier naturaleza que los organismos públicos, funcionarios o potenciales funcionarios someten a la Asamblea Legislativa, preservando el equilibrio de los poderes públicos.

(h) Llevar a cabo una publicación oficial de la Oficina de Servicios Legislativos de las Opiniones Legales que se preparen, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

(1) La Oficina de Servicios Legislativos, en toda petición hecha por un Legislador, asegurará la más estricta confidencialidad sobre la opinión legal.

(2) Una vez el Legislador reciba la opinión legal, la Oficina de Servicios Legislativos publicará la opinión, salvo el Legislador le solicite al Director de la Oficina de Servicios Legislativos una dispensa de confidencialidad para que dicha opinión legal no sea publicada y el Director, luego de evaluada la petición, así lo autorice.

(3) La Oficina de Servicios Legislativos adoptará, mediante reglamento, las normas y reglas necesarias sobre el procedimiento específico de la publicación oficial de las opiniones legales, el cual estará sujeto a la aprobación del Presidente del Senado y del Presidente de la Cámara de Representantes, conforme a las cláusulas (1) y (2) del inciso (e) de la sec. 1045 de este título.

(i) Proveer apoyo técnico a la Asamblea Legislativa mediante el estudio y análisis de todas las medidas legislativas presentadas. Igualmente, la Oficina de Servicios Legislativos proveerá apoyo técnico a los legisladores y a las comisiones en la evaluación del estado y desarrollo de las obras y programas de iniciativa legislativa, así como reportar sobre su progreso.

(j) Proveer servicios de investigación y consultoría legal a las comisiones de la Asamblea Legislativa.

(k) Efectuar un estudio sistemático de las leyes de Puerto Rico en vigor, con miras a su revisión y análisis continuo.

(l) De ser solicitado por un Legislador, preparar estudios sobre el impacto económico o fiscal de las medidas adoptadas por la Asamblea Legislativa.

(m) Preparar estudios sobre el impacto fiscal, económico, ambiental y social de cualquier proyecto de ley, resolución concurrente o resolución, si así fuese solicitado por un legislador.

(n) Preparar un Prontuario General de las Leyes de Puerto Rico.

(o) Informar a la Asamblea Legislativa sobre toda decisión judicial, estatal o federal, que interprete la Constitución de Puerto Rico y cuya decisión requiera enmendar la legislación local, a fin de cumplir con el mandato constitucional, según éste ha sido interpretado.

(p) Recopilar e informar a la Asamblea Legislativa de cualquier borrador de resolución concurrente o resolución federal que pueda requerir acción legislativa local.

(q) Recopilar y clasificar todo proyecto de resolución concurrente o resolución presentado en la Asamblea Legislativa y describir brevemente su propósito, a fin de difundir dicha información en el portal cibernético de la Oficina de Servicios Legislativos de manera tal que dicha información esté disponible para los funcionarios de la Asamblea Legislativa y el público en general.

(r) Mantener enlaces de comunicación con otras agencias y dependencias del Gobierno de Puerto Rico, así como otras legislaturas estatales y sus correspondientes oficinas de servicios legislativos y organizaciones nacionales de gobiernos estatales como el Concilio de Gobiernos Estatales (Council of State Governments) la Conferencia Nacional de Legisladores Estatales (National Conference of State Legislatures) y el Caucus Nacional de Legisladores Hispanos (National Hispanic Caucus of State Legislators).

(s) Promover y enfatizar la creación y desarrollo de una clase profesional con experiencia en asuntos legislativos, legales y administrativos, mediante los programas de internados ofrecidos por la Asamblea Legislativa, en coordinación con distintas entidades educativas en Puerto Rico, los Estados Unidos y a nivel internacional.

(t) Promover y enfatizar, mediante alianzas con centros de educación universitaria, programas clínicos o prácticos mediante los cuales los participantes reciban créditos universitarios, promoviendo así la participación activa de estudiantes de diversas disciplinas académicas en la Asamblea Legislativa.

(u) Operar, mantener y administrar la Biblioteca Legislativa Tomás Bonilla Feliciano, conforme a las secs. 421 et seq. de este título.

(v) Recopilar y mantener en la Biblioteca Legislativa Tomás Bonilla Feliciano, todo reglamento aprobado por cualquier agencia, junta, cuerpo, tribunal examinador, corporación pública, comisión, oficina independiente, división, administración, negociado, departamento, autoridad, funcionario, persona, entidad o cualquier dependencia del Gobierno de Puerto Rico u organismo administrativo autorizado por resolución concurrente a realizar funciones de reglamentar, investigar, o que pueda emitir una decisión, o con facultades para expedir licencias, certificados, permisos, concesiones, acreditaciones, privilegios y franquicias.

(w) Operar, mantener y administrar el Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa, a tenor con las secs. 1014 et seq. del Título 3.

(x) Colaborar con cualquier comisión creada por la Asamblea Legislativa para codificar o revisar las leyes de Puerto Rico y, a petición de dicha comisión, ofrecer apoyo y los servicios de la Oficina de Servicios Legislativos para llevar a cabo las funciones y recomendaciones de la comisión correspondiente.

(y) Desarrollar y promover programas educativos, adiestramientos, seminarios y talleres sobre la estructura y funcionamiento de la Asamblea Legislativa, así como el proceso legislativo.

(z) Desarrollar y promover programas educativos, adiestramientos, seminarios y talleres para los funcionarios de la Asamblea Legislativa, incluyendo aquellos programas educativos profesionales, según las necesidades de la Asamblea Legislativa. La Oficina de Servicios Legislativos coordinará con los organismos que reglamentan las distintas profesiones de los funcionarios de la Asamblea Legislativa y entrará en acuerdos con dichos organismos para la correspondiente convalidación de horas crédito, de ser necesario.

(aa) Desarrollar, promocionar e incentivar las visitas guiadas a la Asamblea Legislativa mediante alianzas con las instituciones educativas del país.

(bb) Traducir y publicar todas las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa, conforme con las disposiciones de la Ley Núm. 11 de 21 de julio de 1977, según enmendada, al igual que las peticiones de traducción de documentos de los miembros de la Asamblea Legislativa.

(cc) Operar y mantener la Oficina del Historiador Oficial de Puerto Rico, a tenor con Resolución Conjunta 234-1995.

(dd) Colaborar con los cuerpos legislativos al promover la participación ciudadana en el proceso legislativo, incluyendo mecanismos que viabilicen que la ciudadanía en general pueda someter peticiones a la Asamblea Legislativa, a través de la creación de la Oficina de Participación Ciudadana. La estructura y funcionamiento de la Oficina de Participación Ciudadana será establecida mediante reglamento aprobado por el Director de la Oficina de Servicios Legislativos y los Presidentes de ambos Cuerpos Legislativos, conforme a la sec. 1045 de este título.

(ee) Cualquier otra función o deber necesario para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.