(a) Se dispone que la aprobación de todo reglamento requerido por este capítulo o cuya adopción sea necesaria para el funcionamiento y operación del Centro y de la Oficina estará exento de las disposiciones de las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
(b) Las secs. 1461 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, no será de aplicación al Centro ni a la Oficina, salvo lo dispuesto en la sec. 1026(c) de este título.
(c) Las secs. 1451 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico”, no será de aplicación al Centro ni a la Oficina.